MAY 12 – Renovación Popular: JEE de Arequipa concede pedido y JNE deberá decidir sobre actas 900 mil

En Reddeportiva.net queremos referirnos a la entrevista que se hace al Defensor del Pueblo (a partir de 1:00:30 del vídeo arriba consignado, el cual recomendamos verlo en forma completa) con el fin de precisar determinados conceptos:

1:05:35 El Defensor del Pueblo menciona irregularidades en el proceso electoral de Abril 2026 que son insuficientes para describir el proceso electoral de forma integral (en su totalidad), por así exigirlo la gravedad de los acontecimientos, al limitar sus argumentos a las fallas aceptadas por los organismos del Sistema Electoral, ignorando otras irregularidades esgrimidas por los afectados.

1:07:06 Afirma que las mesas se pueden instalar hasta las 12:00 horas según la Ley, como insinuando que es normal que se distribuya la tardanza en instalar las mesas a lo largo de la mañana, cuando la Ley también dice que, cuando no llegan los titulares, se les pueden reemplazar con ciudadanos de la cola, priorizando la instalación temprana de las mesas.  Con esto se comprueba claramente que instalar mesas conforme avanza la mañana es la excepción y no, como parece aceptar el Defensor del Pueblo, la regla.

1:11:20 Menciona que no se debe especular o suponer hechos, como el que la tardanza en la llegada del material aumentó el ausentismo.  Con estos argumentos se quiere minimizar la importancia del hecho que la Ley faculta a la ONPE a armar las mesas con ciudadanos de la cola; confirmando la idea que la apertura temprana de éstas tiene en la Ley una importancia mayor que la que el Defensor le quiere dar.

1:14:15 Sin embargo, el Defensor menciona el concepto “variables”, que en este caso son tan iguales como las especulaciones o supuestos que pretende invalidar, empleándolas cuando le “conviene” al intentar negar muchas de las deficiencias del proceso electoral en Lima atribuyéndolas al sistema digital (que las tuvo) pero ignorando al vuelo las deficiencias logísticas de no entregar el material electoral a tiempo, entre otras como aquella que se negaron a instalar mesas, teniendo el material en los depósitos.

1:16:10 El Defensor sigue omitiendo el hecho que la demora de la entrega del material, durante toda la mañana y algo de la tarde, originó daños al proceso electoral; limitando éste a sólo las 505 mesas no instaladas hasta la 12:00 horas, el cual se ”corrigió” con las mesas que operaron al día siguiente; diciendo implícitamente que el complemento solicitado por muchos, ante el hecho de que un elevado número de ciudadanos no pudo votar, el cual el JNE declaró inviable aceptando que sí ocurrió, debió ser declarado improcedente, porque no llegó a existir.

1:20:40 En cuanto a las mesas de la serie 900k, el Defensor dice que su análisis se base en información recibida del JNE y la ONPE, pero omite mencionar la validez y los alcances de la Ley que también debieron ser consideradas, en especial las de la Ley Nº 28440, que indica que el proceso electoral de estas mesas es supervisado íntegramente por las Municipalidades Provinciales, retirando dichas mesas de la jurisdicción del JNE que no puede mezclarlas, en un mismo proceso, con las mesas ordinarias que sí supervisa.

1:29:30 El Defensor insiste en ignorar, con argumentos subjetivos, el daño infringido a los ciudadanos perjudicados con la demora de la entrega del material, porque muchos ciudadanos sí lograron votar conforme su intención; sin validar que, en un nuevo proceso electoral, todos los ciudadanos tendrán el derecho a votar con igualdad.