¿Sánchez indultará a Castillo?: Rey con Barba en PBO – EN VIVO (Viernes 08 de mayo del 2026) (1:29:24)

En Reddeportiva.net pensamos que ha llegado el momento de mejorar nuestra capacidad de leer entre líneas porque el proceso electoral de Abril 2026 está alcanzando altos niveles de engaño, desde el punto de vista de la comunicación, en forma tal que se requiere estar muy preparado y con una alta dosis de malicia para darse cuenta de cuáles son los intereses que están siendo defendidos por los interlocutores, debido a que en las campañas políticas, radiales y/o televisivas, se están generalizando los mensajes sublimizados y, en muchos casos, con un fuerte énfasis en la desinformación.

El ciudadano debe ejercitarse en comprender la lectura con lo que se dice y con lo que se calla.  Tantos temas están en el candelero que resulta difícil comenzar y más aún hilvanar un razonamiento coherente, al que le será imposible agotar los temas, dejando en el tintero mucho de lo por decir.

01)   Cada día se hace más notoria la soledad de Rafael López Aliaga demostrando que es el verdadero candidato antisistema.  Este razonamiento se basa en nuestra hipótesis que, en los últimos 25 años, el poder de la alianza extrema, compuesta por la extrema derecha con la extrema izquierda, fue creciendo hasta llegar a imponer un candidato con las características de Pedro Castillo; punto de inflexión a partir del cual la influencia, de los partidarios del doble patrón de conducta, ha comenzado a decaer tanto a nivel nacional como también en el ámbito internacional, como consecuencia directa de otros procesos electorales en distintos países.

02)   El hecho de que Roberto Sánchez haya radicalizado, en los últimos días, sus mensajes políticos me hacen pensar que le conviene cambiar la posición algo moderada por otra más belicosa que le resultará más útil, para conseguir partidarios violentos, cuando inicie una campaña denunciando el posible pronunciamiento desfavorable del JNE.

03)   El Defensor del Pueblo se pronuncia en diversos programas de televisión afirmando que no hay argumentos legales, como tampoco pruebas suficientes, para declarar la invalidez de las mesas de la serie 900 mil en el Registro Electoral, afirmando que los derechos constitucionales al voto tienen primacía sobre la Ley, incluyendo las Orgánicas.  Sin embargo, el exministro Luis Solari afirma que el Defensor del Pueblo en un informe escrito, que alcanzara al conductor del programa que lo entrevistaba, no menciona argumento alguno, a favor o en contra, en relación con dar validez o no a dichas mesas.  El hecho es que, es posible hacerlo de otro modo sin perder garantías de un buen proceso, como se verá más adelante.

04)   El tema de las mesas en centros poblados (CP) debe ser evaluado con la Ley Nº 28440 en la mano, junto con el reverso de un DNI físico a la vista.  Con dichos elementos, usted podrá corroborar la contradicción legal de incluir los procesos electorales de los centros poblados, en los comicios generales convocados por la Presidencia de la República; así como comprobar que la estructura de la base de datos del RENIEC se quiebra cuando es trasladada a la ONPE, si se incluyen los centros poblados, destruyendo toda la garantía electoral.  En este tema, nada tiene que ver el derecho a votar, el cual no se le está suprimiendo al poblador lejano; sino más bien, se trata de un asunto de economía procesal que no justifica movilizar a un JNE para casos en que los participantes son reducidos en número y el Estado, aun así, quiere garantizar la paz social, como lo dice claramente la Ley Nº 28440 en su Artículo 6º.

05)   De la lectura de la Ley Nº 28440 podemos darnos cuenta de que todo el proceso electoral en los centros poblados queda en manos de los concejos municipales provinciales, incluyendo el mantenimiento del padrón electoral, la convocatoria a elecciones, el control del comité electoral, así como la proclamación de las autoridades.  Esta realidad se confirma al restringir la participación de los organismos nacionales sólo a las actividades de colaboración y cooperación.

06)   En la Ley Nº 26859 , Ley Orgánica de Elecciones, Artículo 201º, afirma que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobar el padrón electoral para los procesos electorales previstos en la Ley Nº 26859 (Presidenciales y Parlamentarias), Ley Nº 26864 (Municipales) y Ley 27683 (Regionales).  No se Menciona la Ley Nº 28440 (Centros Poblados) por lo que esta última queda fuera de su competencia.

07)   La misma Ley Nº 26859, Artículo 203º, menciona como requisito de la identificación de cada registro, la consignación de las circunscripciones territoriales indicando expresamente los nombres del distrito, la provincia y el departamento, sin que aparezca mención alguna a los centros poblados. 

08)   El artículo 204º, de la misma Ley, dice textualmente: “Se agregan al Padrón Electoral las inscripciones observando rigurosamente el ordenamiento por distritos, provincias y departamentos. Asimismo, se eliminan en forma permanente, las inscripciones que sean canceladas o las excluidas temporalmente”.

09)   En relación con las bases de datos, en el reverso de los DNI puede identificarse los campos de departamento, provincia y distrito, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nº 26859.  La pregunta que cae de madura es: ¿Dónde va el centro poblado? Pues en la dirección, con lo que se confirma que este tipo de proceso electoral está fuera de la Ley Orgánica de Elecciones.

10)   Con lo dicho queda confirmado que se trata de dos bases de datos independientes.  La de la Ley Nº 26859 y la de la Ley Nº 28440, por lo que la ONPE, de haber querido evitar la duplicidad de voto, debió abrir mesas adicionales en coordinación con el RENIEC, en la medida que fueran necesarias, sin poner en riesgo las garantías de los procesos electorales contemplados en la Ley Nº 26859, pero nunca mezclar en un solo registro padrones que responden a distintos regímenes de organización, control, supervisión y fiscalización.

🔴EN VIVO –¿SE ANULARÁN LAS ACTAS DE SERIE 900 MIL? | COMBUTTERS POR PANAMERICANA TV (0:52:29)

https://www.youtube.com/watch?v=urTrEjmQodk

PBO Noticias – EN VIVO (Sábado 09 de mayo del 2026) (1:40:00) (5:02:22)

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