Aviso de Servicio a la Comunidad

1er Acto (publicado el 4 de julio 2012)

Les recomendamos revisar la Fecha de Revalidación de su Licencia de Conducir (brevete) y renovarlo dentro de los 30 días anteriores a la fecha señalada ya que de no hacerlo pueden llevarse una sorpresa.

Sucede que en la provincia de Huarochirí, arriba de Chosica, alguien ha dispuesto una interpretación del Reglamento de Tránsito por la cual conducir con posterioridad a la indicada fecha es equivalente a manejar sin tener licencia de conducir, la cual es considerada muy grave y conlleva la inhabilitación para conducir por un año.

Esta interpretación sigue el principio de la analogía el cual es extraño para nuestro ordenamiento legal ya que las faltas en nuestro sistema jurídico deben estar claramente descritas, en lo que se llama tipificación de las mismas, para que puedan considerarse como tales.

No es lo mismo conducir sin tener licencia de conducir, que hacerlo con la fecha de revalidación vencida. El anterior reglamento contemplaba la figura de conducir con la licencia vencida y señalaba una sanción para el caso. Como quiera que el presente reglamento no la contempla, a mi entender no puede ser válidamente sancionada; en especial si no hay de por medio un aviso que emplace al conductor y elimine la posibilidad de un descuido de parte del licenciatario.

Lo extraño del asunto es que uno de los policías me dijo que antes de ponerme la papeleta debía preguntarme si yo pertenecía a las Fuerzas Armadas, Fuerza Policial, Poder Judicial o cualquier otro grupo de influencia, a lo que respondí que yo era un simple ciudadano; luego de lo cual me dijo que entonces procedería a ponerme la papeleta.

En nuestra opinión, esta pregunta puede tener su origen en el marcado carácter clientelista en que se ha construido el Estado Peruano donde impera la máxima de “a mis amigos, todo; a los demás, la Ley”; o, para mantener en el anonimato la práctica que estamos denunciando.

No sé si quien ha hecho la interpretación que estamos cuestionando, también ha dispuesto el procedimiento de hacer la pregunta arriba descrita; pero, mientras no se aclare este asunto, el presente aviso lo publicaremos todos los meses con el fin de evitar que un descuido de nuestros lectores pueda dar origen a una desagradable sorpresa como la señalada líneas arriba.

2do Acto

Siguiendo al 1er aviso de fecha 4 de julio  por el cual les informamos sobre la sorpresa que pueden tener si no revalidan su brevete a tiempo, les informamos que fuimos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones donde nos confirmaron que no existe sanción por manejar con el brevete con fecha de revalidación vencida por lo que la mencionada papeleta por infracción de tránsito ha sido mal impuesta.

Por dicho motivo, hemos presentado la solicitud de investigación del caso ante la Inspectoría General de la PNP.  Como consecuencia de dicha investigación, estamos esperando un pronunciamiento en el sentido que se ha producido una mala imposición con el fin de continuar los trámites correspondientes ya que de presentarse la solicitud de revalidación del brevete en la actual situación se corre el riesgo de caer en una inhabilitación definitiva conforme a la redacción de la infracción M.32.

Los mantendremos informados sobre los resultados de dicho trámite o si primero se vence el plazo de un año sin poder manejar.

3er Acto

Siguiendo con nuestro compromiso de informarles cómo evoluciona este caso que hemos denunciado debemos informarles que fuimos a visitar al grupo de trabajo de Inspectoría General que está a cargo de la correspondiente investigación.

Nos dijeron que por falta de personal tenían acumulada una gran cantidad de expedientes y que por el tiempo transcurrido debía hacerme la idea que los efectivos involucrados no serían procesados en corto plazo.

Les expresé que lo que yo estaba denunciando era el procedimiento seguido para levantarme una inexistente infracción  y que no era mi intención que la soga se rompiera por el lado más débil.  Que mi intención era cuestionar a los responsables de haber impuesto un procedimiento que estaba dirigido contra los ciudadanos que se veían sorprendidos por una arbitraria interpretación aparentemente organizada por el Estado con el fin de expoliar a la población que no ha logrado o querido integrarse a grupos con influencia.

Me indicaron que yo debí cuestionar ante el SAT la papeleta que me habían impuesto y que ellos eran muy expeditivos por lo que la anulación habría sido obtenida oportunamente.  Al respecto, les expliqué que la jurisdicción competente era la de Matucana y que yo ya había pagado la papeleta porque era probable que seguir el proceso me saliera más caro que el pago de la papeleta.

Les expliqué que yo quería presentar los documentos de revalidación de mi brevete sin que me dijeran que estaba tratando de sorprender a las autoridades y con la misma arbitrariedad con que me habían impuesto la infracción M.3, pensaran que era procedente imponerme la infracción M.32 cuya inhabilitación tiene el carácter de definitiva.

Fui informado que tratarán de ubicar el expediente y buscar una forma de atender mi pedido.

4to Acto

Hemos seguido gestionando una respuesta de la Inspectoría General de la PNP sobre nuestra solicitud para demostrar que no queremos tener una actitud de desacato y que nunca la hemos tenido.  Lo que hubo fue un descuido por conducir un vehículo con la fecha de revalidación vencida en el brevete, lo que no me hace merecedor a una pena de inhabilitación temporal por un año; o, una inhabilitación definitiva si doy inicio al trámite de revalidación de mi licencia de conducir y el Estado me aplica la infracción M.32, como aparentemente procedería.

El expediente sigue su trámite y, desde Lima, se le está instruyendo al personal de Huarochirí para que apuren la respuesta.  Yo estoy insistiendo en que mi prioridad está en que requiero una interpretación en el sentido que manejar con la fecha de revalidación vencida en el brevete no es lo mismo que manejar sin brevete para hacerse merecedor a la infracción M.3, como lo interpretan en la Comisaría de Ricardo Palma (Carretera Central).

Me piden que vaya a Matucana para aclarar el tema.  A lo que respondo que, entonces, estamos empantanados porque se trata de otra provincia y que mi problema está más relacionado con una interpretación que debería ser resuelta en forma separada.

Esperemos que para nuestra próxima visita hayan madurado el tema y me puedan tener una respuesta satisfactoria.

5to Acto

La Oficina de Atención Integral al Ciudadano existe y se encuentra en la Superintendencia de Transporte Terrestre (SUTRAN) cuya dirección es Av. Arequipa N° 1593.  Tratando de explorar nuevas vías para recuperar la vigencia de mi licencia de conducir me acerqué a las oficinas del Ministerio de Transporte en el Parque Mariscal Castilla (distrito de Lince) en el edificio del Touring Automóvil Club.  Me orientaron hacia una oficina que quedaba a la vuelta de la esquina.  En el camino hacia ésta fui abordado por tramitadores que ofrecían la revalidación de mi licencia en el día, incluyendo examen.  Al expresarles mi inquietud sobre la infracción M.32 me invitaron a cruzar la calle e ir a otra oficina que contaba con facilidades para verificar si mi brevete estaba suspendido ya que no habiendo recibido notificación de la suspensión, ellos pensaban que yo podía obtener la revalidación sin inconveniente alguno.

Al insistir que yo estaba buscando una opinión autorizada, me reorientaron hacia la oficina a la que me estaba dirigiendo originalmente aconsejándome que no hiciera la larga cola que se veía en la puerta de entrada porque mi gestión era de otro carácter.  En dicha puerta el vigilante, con la autoridad que está premunido, me dijo que en su opinión la infracción estaba bien impuesta y que para la gestión que yo quería hacer debía dirigirme a las oficinas del Ministerio de Transporte en Antenor Orrego N° 1923, a la altura de la cuadra 20 de la Av. Venezuela (distrito de Breña), y preguntara por el Departamento Legal.

A estas oficinas del ministerio tuve que llegar a pie porque todas las flechas de tránsito eran de salida y  la calle de aparente entrada estaba bloqueada por trabajos medio abandonados y que no sé cómo describir.  Las oficinas del ministerio, en la mencionada dirección, carecen totalmente de letreros que permitan su identificación.  En la única puerta abierta fui atendido por un funcionario muy amable que se interesó por mi caso indicándome que estaba de acuerdo con la infracción impuesta, pero que me llevaría ante un funcionario que me daría toda la información que yo necesitaba.  Esta persona no quiso discutir el punto de mi interés y más bien me dio a conocer que, para las oficinas de tránsito en Lima, yo estaba habilitado para gestionar la revalidación de mi brevete porque la información de Lima no estaba alimentada con la información de provincias que la era administrada por la Superintendencia de Tránsito Terrestre.  En consecuencia, y comprendiendo el problema en que me encontraba, me recomendó dirigirme a la SUTRAN.

Para sorpresa mía, en la SUTRAN encontré que existía la Oficina de Atención Integral al Ciudadano, donde he presentado mi reclamo.  En honor a la verdad debo decir que empleé alrededor de una hora entre discusión y espera para que el empleado de ventanilla me derivara a su supervisor y éste consultara con un funcionario de mayor nivel para que me aceptaran mi solicitud para que se pronuncien sobre la procedencia o no de la cuestionada papeleta por infracción de tránsito.  Finalmente me dijeron que me responderían por escrito.  Con el fin de ratificar mis intenciones, le expresé al funcionario que la colaboración de los ciudadanos era importante para que se resuelvan los problemas de tránsito y transporte.  Esperemos que así lo hayan entendido.

En cuanto al trámite en la Inspectoría de la Policía Nacional, Huarochirí todavía está investigando.

6to. Acto

El mes pasado les informé que, buscando una solución a una injusta papeleta que me impusieron por una infracción inexistente, llegué a la Superintendencia de Transporte Terrestre (SUTRAN) donde pude ingresar una solicitud para que se pronuncien sobre la ilegalidad de la Papeleta que me impusieron al manejar con la fecha de revalidación vencida y que me inhabilitaba para manejar por un año.

Me ofrecieron una respuesta por escrito para la siguiente semana.  Pasadas dos (2) semanas, volví a la SUTRAN donde una amable señorita me dijo que la respuesta a mi solicitud estaba prácticamente lista y que sólo faltaba la firma.  Me adelantó que pensaban que el asunto por mi planteado no les competía y que debería recibir una respuesta la siguiente semana.

Le dije que el mismo ofrecimiento me lo habían hecho hacía más de 15 días y que la respuesta todavía no había sido emitida. También insistí en mencionar que, desde mi punto de vista, si toda una Superintendencia no era competente, quién en nuestro ordenamiento jurídico podía serlo.  Le pedí que hiciera llegar mi pedido para que no dejaran de decirme quién era el competente al pronunciarse sobre el asunto que había planteado, si la SUTRAN consideraba que ella no lo era.

Han pasado nuevamente 15 días y todavía no me llega la respuesta, por lo que la próxima semana los volveré a visitar.

En cuanto al trámite en la Inspectoría de la PNP, debo confesar que ya tiré la esponja, como lo he hecho con otros reclamos en otra superintendencia y una empresa de servicio público.

 

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