Ledesma: “Comisión Permanente del Congreso puede inhabilitar, suspender y destituir a un presidente”

En Reddeportiva.net nos interesa resaltar que la Presidente saliente del Tribunal Constitucional sugiere que la separación del cargo del Presidente de la República en circunstancias como las actuales debería hacerse por el Artículo 99° de la Constitución que hace referencia a infracciones constitucionales (previstas en el Art. 117°) y delitos lo que exige la intervención de otros poderes e instituciones según el caso; y no por la causal de incapacidad moral permanente, por falta de una definición suficientemente precisa.  En los siguientes enlaces: https://reddeportiva.net/principal/?p=224586 y https://reddeportiva.net/principal/?p=224636 , encontrará argumentos en favor de aplicar el Art. 113° inciso 2, en razón de consideraciones éticas que en nuestra opinión califican como dentro del concepto “Moral”.

Texto de artículos de nuestra Constitución: “Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.”; “Artículo 113°.- La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.”; ”Artículo 117°.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.”

Notas de Reddeportiva.net:

Consideraciones alrededor de la Reforma Política  (14/05/2019) https://reddeportiva.net/principal/?p=110084

Dificultades para identificar el Bien Común en la sociedad peruana (continuación) (16/01/2020) https://reddeportiva.net/principal/?p=146357 

Dificultades para identificar el Bien Común en la sociedad peruana (continuación)  (22/04/2020) https://reddeportiva.net/principal/?p=156264 

Las ventajas del parlamentarismo  (30/08/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=221409

Roque Benavides y Alianza Democrática  (7/09/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=221549

Conversando con el Perú – PBO – 25/09/2021 (26/09/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=222098

Aníbal Torres: «el anhelo de la gente es que se convoque a una Asamblea Constituyente»  (22/10/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=222782

La crisis constitucional del Perú (13/11/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=223417 

#BaellaTalks jueves 18.11.21 Invitado: Alberto Borea Odría  (19/11/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=223542 

Presidenta del TC sobre vacancia presidencial: “Un grupo de magistrados decidió guardar silencio”  (16/12/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=224586 

Luis Vargas: “El pdte. Castillo no puede tener negocios que respondan a intereses personales”  (17/12/2021) https://reddeportiva.net/principal/?p=224636