“La vacancia es algo que no cabía ninguna duda desde hace un año”, señala jurista (Alberto Borea)

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En Reddeportiva.net opinamos que la denuncia de la Fiscal de la Nación no debe ni puede ser válidamente neutralizada porque en el artículo 117 de la Constitución no se contempla el delito de corrupción como causal que permita una acusación en contra del Presidente de la República.  Pensamos que las denuncias del Ministerio Público tienen su justificación en las funciones y atribuciones que como institución le han sido otorgadas por la Constitución, las cuales son esenciales para el cumplimiento de su razón de ser como lo es el defender el Orden Jurídico (persecución del delito) y a la Sociedad en que vivimos.  Mal hacen todos aquellos que malinterpretan y tergiversan una misión tan fundamental (ver Nota 1) sin tener en cuenta el daño y el sufrimiento que significa para toda la población al mantener una posición y una controversia claramente en conflicto con una correcta escala de Valores y Principios y el respeto a las buenas costumbres propias del buen comportamiento Ético.  En Reddeportiva.net consideramos que no puede sostenerse que la cuestión constituye un flagrante caso de discriminación porque ya hace un buen tiempo que el tema ha sido planteado (ver Nota 2) en la presente publicación.

Nota 1: Córdova Vianello, Lorenzo. (2009), Derecho y Poder. Kelsen y Schmitt frente a frente. México: IIJ–UNAM–FCE https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632010000200016

Nota 2: https://reddeportiva.net/principal/?p=110084  de fecha 14/05/2019