El caso Armstrong: Cambio en las reglas antidoping

La UCI acordó aceptar la decisión de la USADA de sancionar la actividad deportiva del ciclista Armstrong.  Para la UCI, si bien hay razones para participar en el proceso, luego de hacer un balance del mismo, acordó priorizar las razones que la llevan a declinar cualquier intervención dada la renuncia de Armstrong a continuarlo en las instancias de la justicia americana.

Y es que el proceso se desarrolló conforme a los usos de los EE.UU. en que los testigos declaran bajo juramento de decir la verdad, bajo apercibimiento de incurrir en perjurio.

Es decir, la acusación se basó en la confesión de ciclistas del equipo de Armstrong de haber ejecutado prácticas de doping, por lo que la USADA se consideró relevada de actuar otras pruebas.  Entre los ciclistas que “confesaron” había varios que la UCI había sancionado por doping con anterioridad.  También es importante decir que los test tomados por la USADA a estos ciclistas salieron todos negativos.  Los testigos no pudieron ser confrontados por la renuncia de Armstrong a continuar el proceso.

No obstante lo dicho, la UCI ha convocado a los responsables de su gestión para evaluar los procedimientos antidopaje a la luz de las críticas recibidas de la USADA, referidas a que es necesario determinar con más claridad el límite entre lo permitido y lo que se puede considerar como desleal.

Para decirlo en términos simples, tendrán que evaluar los argumentos de las abuelitas que decían, dime con quién andas y te diré quién eres.  Si tiene pico de pato, patas de pato, camina como pato, grazna como pato; no puedes decir que es gallina.  Tampoco podrás decir, es mi amigo, pero no sé nada.

La organización se constituye en un elemento importante a evaluar.  Y no piensen que debe ser formal.  Las organizaciones están determinadas por su funcionamiento real, al margen de que tengan existencia legal o no.